Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Un Ayuntamiento debe tener en cuenta una autorización dictada por una Consejería en el ejercicio de su competencia, y no aprecia vicio alguno en ella. Según el artículo 39.4, el Ayuntamiento:

  1. APuede inaplicarla, porque no depende jerárquicamente de la Consejería.
  2. BDebe revisarla de oficio antes de aplicarla en su procedimiento.
  3. Debe observarla, aunque pertenezca a otra Administración.Respuesta correcta
  4. DPuede observarla si la ratifica previamente el Pleno municipal.

Explicación

El artículo 39.4 obliga al resto de órganos a observar los actos dictados por otro en ejercicio de su competencia, aunque no exista dependencia jerárquica y aunque pertenezcan a otra Administración. El Ayuntamiento no puede inaplicar el acto ni revisarlo de oficio, y la ley no exige ratificación alguna; solo si lo considerase ilegal podría acudir al requerimiento del artículo 39.5.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 39.

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