Capítulo I - De la Ventanilla Única para la atención a las víctimas de violencia de género
Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género · 10 preguntas
- 1Según el artículo 1.1 del Decreto 96/2021, además de crear e implantar la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género, el Decreto tiene por objeto crear:
- 2¿Cómo define el artículo 1.2 del Decreto 96/2021 la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género?
- 3¿Cuál de los siguientes es uno de los objetivos generales de la Ventanilla única según el artículo 2 del Decreto 96/2021?
- 4Conforme al artículo 3.1 del Decreto 96/2021, los recursos aplicables a la violencia de género del ámbito de otras Administraciones Públicas:
- 5Según el artículo 3 del Decreto 96/2021, ¿qué características tiene el acceso general a la Ventanilla única?
- 6¿Qué permite a las personas usuarias registradas el acceso restringido a la Ventanilla única, según el artículo 4.1 del Decreto 96/2021?
- 7Para garantizar la confidencialidad de la información en el tratamiento de datos personales, el artículo 4.3 del Decreto 96/2021 remite, además de a la normativa de protección de datos, a:
- 8¿A quién corresponde la dirección y gestión de la Ventanilla única según el artículo 5.1 del Decreto 96/2021?
- 9Entre las atribuciones del Instituto Andaluz de la Mujer respecto de la Ventanilla única, el artículo 5.2.c) del Decreto 96/2021 incluye la realización de una evaluación:
- 10¿Quién es responsable de mantener actualizados en la Ventanilla única los recursos de que dispone en materia de violencia de género, según el artículo 6.1 del Decreto 96/2021?