Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Cómo define el artículo 1.2 del Decreto 96/2021 la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género?
- AComo la oficina presencial del Instituto Andaluz de la Mujer que atiende en cada provincia a las víctimas de violencia de género.
- BComo el servicio telefónico gratuito y permanente de información y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género.
- CComo el registro electrónico común en el que deben presentarse todas las solicitudes de ayudas a las víctimas de violencia de género.
- Como la herramienta telemática que centraliza el acceso a los recursos de la Junta y sus entidades instrumentales en materia de violencia de género.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 1.2 entiende por Ventanilla única «la herramienta telemática que centraliza el acceso al conjunto de recursos existentes que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales» ponen a disposición de la ciudadanía en materia de violencia de género. Es un sistema de atención virtual (artículo 1.1), no una oficina presencial, un servicio telefónico ni un registro.
Referencia: Decreto 96/2021, de 23 de febrero, art. 1.
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- Según el artículo 1.1 del Decreto 96/2021, además de crear e implantar la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género, el Decreto tiene por objeto crear:
- ¿Cuál de los siguientes es uno de los objetivos generales de la Ventanilla única según el artículo 2 del Decreto 96/2021?
- Conforme al artículo 3.1 del Decreto 96/2021, los recursos aplicables a la violencia de género del ámbito de otras Administraciones Públicas:
- Según el artículo 3 del Decreto 96/2021, ¿qué características tiene el acceso general a la Ventanilla única?
- ¿Qué permite a las personas usuarias registradas el acceso restringido a la Ventanilla única, según el artículo 4.1 del Decreto 96/2021?
- Para garantizar la confidencialidad de la información en el tratamiento de datos personales, el artículo 4.3 del Decreto 96/2021 remite, además de a la normativa de protección de datos, a:
- ¿A quién corresponde la dirección y gestión de la Ventanilla única según el artículo 5.1 del Decreto 96/2021?
- Entre las atribuciones del Instituto Andaluz de la Mujer respecto de la Ventanilla única, el artículo 5.2.c) del Decreto 96/2021 incluye la realización de una evaluación: