Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Cómo define el artículo 1.2 del Decreto 96/2021 la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género?

  1. AComo la oficina presencial del Instituto Andaluz de la Mujer que atiende en cada provincia a las víctimas de violencia de género.
  2. BComo el servicio telefónico gratuito y permanente de información y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género.
  3. CComo el registro electrónico común en el que deben presentarse todas las solicitudes de ayudas a las víctimas de violencia de género.
  4. Como la herramienta telemática que centraliza el acceso a los recursos de la Junta y sus entidades instrumentales en materia de violencia de género.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 1.2 entiende por Ventanilla única «la herramienta telemática que centraliza el acceso al conjunto de recursos existentes que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales» ponen a disposición de la ciudadanía en materia de violencia de género. Es un sistema de atención virtual (artículo 1.1), no una oficina presencial, un servicio telefónico ni un registro.

Referencia: Decreto 96/2021, de 23 de febrero, art. 1.

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