Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 1.1 del Decreto 96/2021, además de crear e implantar la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género, el Decreto tiene por objeto crear:
- AUn Registro autonómico de víctimas de violencia de género.
- BUna Oficina presencial de atención en cada provincia.
- Una Comisión Técnica para su seguimiento y evaluación.Respuesta correcta
- DUn Consejo asesor con participación de asociaciones.
Explicación
El artículo 1.1 define el objeto del Decreto como la creación e implantación de un sistema integral de atención virtual, denominado Ventanilla única, «así como la creación de una Comisión Técnica para su seguimiento y evaluación». Esa Comisión se regula en el capítulo II (artículos 7 a 12); el Decreto no crea registros, oficinas presenciales ni consejos asesores.
Referencia: Decreto 96/2021, de 23 de febrero, art. 1.
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