Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Qué permite a las personas usuarias registradas el acceso restringido a la Ventanilla única, según el artículo 4.1 del Decreto 96/2021?
- AModificar los contenidos de la Ventanilla relativos a los recursos de su Consejería de adscripción.
- BConsultar los expedientes de otras víctimas a efectos de coordinación entre profesionales.
- Acceder a su área privada para solicitar servicios y prestaciones y seguir el estado de sus trámites.Respuesta correcta
- DProponer a la Comisión Técnica la incorporación de nuevos recursos o la eliminación de los obsoletos.
Explicación
El artículo 4.1 dispone que el acceso restringido permite a las personas usuarias registradas acceder a su área privada, «donde podrán solicitar servicios y prestaciones, disponer de información personal, consultar los trámites realizados y hacer un seguimiento del estado de los mismos». La actualización de contenidos corresponde a cada Consejería (artículo 6.1) y los protocolos sobre nuevos recursos, a la Comisión Técnica (artículo 10.c).
Referencia: Decreto 96/2021, de 23 de febrero, art. 4.
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