Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Si una vocalía de la Comisión Institucional no puede asistir a una sesión por causa justificada, el artículo 13.2.a) del Decreto 465/2019 le impone el deber de:
- Comunicarlo a la secretaría al menos con 48 horas de antelación.Respuesta correcta
- BComunicarlo a la presidencia al menos con cinco días de antelación.
- CDesignar por escrito a otra vocalía para que la represente con voz.
- DJustificarlo ante la secretaría dentro de los diez días siguientes.
Explicación
El artículo 13.2.a) impone a las vocalías el deber de asistir y, «en caso de no poder asistir por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento de la secretaría al menos con 48 horas de antelación». Los diez días son el plazo para entregar por escrito intervenciones o votos particulares (artículo 13.2.c).
Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 13.
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