Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: AvanzadaTemario

¿Cómo se nombran las personas profesionales expertas en violencia de género que integran los grupos de trabajo de la Comisión Institucional, según el artículo 4.2 del Decreto 465/2019?

  1. APor acuerdo de la Comisión Permanente, a propuesta de la secretaría de la Comisión.
  2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en violencia de género.Respuesta correcta
  3. CPor acuerdo del Pleno, a propuesta de las vicepresidencias de la Comisión Institucional.
  4. DPor resolución de la Dirección General competente, a propuesta de la Comisión Permanente.

Explicación

El artículo 4.2 prevé que los grupos de trabajo, temporales o permanentes, se integren por miembros de la Comisión y por personas profesionales expertas «que serán nombradas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género». Aunque el artículo 8.2.g) atribuye a la presidencia el nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Permanente y de los grupos, el artículo 4.2 reserva expresamente a una orden de la persona titular de la Consejería el de las personas profesionales expertas.

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 4.

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