Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 4.3 del Decreto 465/2019, ¿qué pueden crearse por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género?
- AComisiones Locales de Seguimiento contra la Violencia de Género en cada municipio de más de veinte mil habitantes.
- BDelegaciones provinciales del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, coordinadas por la Comisión.
- CUnidades de Igualdad de Género en las agencias adscritas a la Consejería competente en violencia de género.
- Subcomisiones Institucionales en cada provincia, dependientes de la Comisión Institucional y coordinadas por ella.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 4.3 permite crear y regular por orden «Subcomisiones Institucionales en cada provincia, dependientes de la Comisión Institucional y coordinadas por ésta», para impulsar, coordinar y evaluar las acciones en cada provincia. Las Comisiones Locales de Seguimiento no se crean por este Decreto: el artículo 5.1.d) solo menciona la coordinación con ellas.
Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 4.
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