Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 4.3 del Decreto 465/2019, ¿qué pueden crearse por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género?

  1. AComisiones Locales de Seguimiento contra la Violencia de Género en cada municipio de más de veinte mil habitantes.
  2. BDelegaciones provinciales del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, coordinadas por la Comisión.
  3. CUnidades de Igualdad de Género en las agencias adscritas a la Consejería competente en violencia de género.
  4. Subcomisiones Institucionales en cada provincia, dependientes de la Comisión Institucional y coordinadas por ella.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.3 permite crear y regular por orden «Subcomisiones Institucionales en cada provincia, dependientes de la Comisión Institucional y coordinadas por ésta», para impulsar, coordinar y evaluar las acciones en cada provincia. Las Comisiones Locales de Seguimiento no se crean por este Decreto: el artículo 5.1.d) solo menciona la coordinación con ellas.

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 4.

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