Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿En qué condición pueden asistir a las sesiones del Pleno de la Comisión Institucional las personas profesionales expertas que proponga la presidencia, según el artículo 6.3 del Decreto 465/2019?

  1. ACon voz y voto, como vocalías temporales del Pleno durante la sesión.
  2. Con voz y sin voto, para prestar asesoramiento a la Comisión.Respuesta correcta
  3. CSin voz ni voto, como observadoras de las deliberaciones.
  4. DCon voto delegado de la vocalía que haya propuesto su asistencia.

Explicación

El artículo 6.3 permite que asistan a las sesiones del Pleno, «con voz y sin voto, aquellas personas profesionales expertas que proponga la presidencia al objeto de prestar asesoramiento». El Pleno lo integran la presidencia, las vicepresidencias y las vocalías (artículo 6.1), y la delegación de voto solo cabe entre integrantes de la Comisión (artículo 20.1).

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 6.

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