Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Si las conductas sancionadas causaron daños a las Administraciones y la cuantía indemnizatoria no quedó determinada en el expediente, el artículo 90.4 prevé:

  1. ALa acumulación automática de esos daños a la multa sancionadora.
  2. BEl archivo de la pretensión indemnizatoria por caducidad.
  3. CLa remisión preceptiva al orden jurisdiccional civil antes de cuantificar ni el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos.
  4. Un procedimiento complementario cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 90.4 crea ese procedimiento complementario, inmediatamente ejecutivo y fin de vía administrativa, compatible con terminación convencional sin equivaler a reconocimiento voluntario. No acumula sin más a la multa, ni archiva, ni impone remisión civil previa.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 90.

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