Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva, según el artículo 90.3, cuando:

  1. ASe notifique al interesado, aunque quepa recurso ordinario en vía administrativa.
  2. BEl instructor eleve la propuesta al órgano que resuelve.
  3. CEl interesado manifieste su intención de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  4. No quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 90.3 anuda la ejecutividad a que no quepa recurso ordinario en vía administrativa. La mera notificación o la elevación de la propuesta no bastan; la manifestación de recurrir en vía judicial puede dar lugar a suspensión cautelar, no a la ejecutividad.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 90.

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