Si la suspensión provisional se eleva a definitiva, el artículo 98.4 del TREBEP dispone que el funcionario:

  1. AConservará lo percibido durante la suspensión.
  2. Deberá devolver lo percibido durante la suspensión.Respuesta correcta
  3. CPerderá además el grado personal consolidado.
  4. DDeberá abonar los intereses de demora generados.

Explicación

El artículo 98.4 dispone que, cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, «el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 98.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 98 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 38 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Deberá devolver lo percibido durante la suspensión.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 98 - Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 38 de 39
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