¿Cuánto podrá durar como máximo la suspensión provisional como medida cautelar en un expediente disciplinario, según el artículo 98.3 del TREBEP?

  1. A3 meses, prorrogables por otros tres meses.
  2. 6 meses, salvo paralización imputable al interesado.Respuesta correcta
  3. C1 año, salvo que lo amplíe el instructor.
  4. DEl tiempo que dure la tramitación completa.

Explicación

El artículo 98.3 dispone que la suspensión provisional cautelar «no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 98.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 98 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 36 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «6 meses, salvo paralización imputable al interesado.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 98 - Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 36 de 39
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