Durante la suspensión provisional, el funcionario suspenso tendrá derecho a percibir, según el artículo 98.3 del TREBEP:
- ALa totalidad de sus retribuciones básicas y también las complementarias.
- BÚnicamente el complemento de destino correspondiente a su puesto.
- Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones por hijo a cargo.Respuesta correcta
- DNinguna retribución hasta que se dicte la resolución final del expediente.
Explicación
El artículo 98.3 dispone que el suspenso provisional percibirá «las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 98.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 98 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 37 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones por hijo a cargo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 98 - Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 37 de 39
- Última revisión
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