Según el artículo 94.2.b) del TREBEP, rige en el ejercicio de la potestad disciplinaria el principio de:
- ARetroactividad de todas las disposiciones sancionadoras posteriores.
- BIrretroactividad absoluta de cualquier disposición sancionadora.
- Irretroactividad de las disposiciones no favorables y retroactividad de las favorables.Respuesta correcta
- DRetroactividad de las disposiciones desfavorables si así lo prevé la ley.
Explicación
El artículo 94.2.b) recoge el «principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 94.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 94 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 8 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Irretroactividad de las disposiciones no favorables y retroactividad de las favorables.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 94 - Ejercicio de la potestad disciplinaria
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 39
- Última revisión
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