Según el artículo 94.2.b) del TREBEP, rige en el ejercicio de la potestad disciplinaria el principio de:

  1. ARetroactividad de todas las disposiciones sancionadoras posteriores.
  2. BIrretroactividad absoluta de cualquier disposición sancionadora.
  3. Irretroactividad de las disposiciones no favorables y retroactividad de las favorables.Respuesta correcta
  4. DRetroactividad de las disposiciones desfavorables si así lo prevé la ley.

Explicación

El artículo 94.2.b) recoge el «principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 94.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 94 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 8 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Irretroactividad de las disposiciones no favorables y retroactividad de las favorables.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 94 - Ejercicio de la potestad disciplinaria
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 39
Última revisión

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