Si la consejería divulga la transmisión entre otras entidades interesadas, el artículo 20.4 dispone respecto del derecho de tanteo que:

  1. APrevalecerá el ejercido por la entidad local del lugar.
  2. BSe adjudicará a la entidad que ofrezca mayor precio.
  3. Tendrá carácter preferente el ejercido por la consejería.Respuesta correcta
  4. DSe resolverá por orden de presentación de solicitudes.

Explicación

El artículo 20.4 permite a la consejería divulgar la información entre entidades interesadas, si bien tendrá carácter preferente el derecho de tanteo ejercido por parte de la consejería.

Referencia: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, art. 20.4.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Archivos», dentro del tema «Título I - Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 20 de Ley 7/2011. Es la pregunta 62 de 92 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Tendrá carácter preferente el ejercido por la consejería.».

Materia
Archivos
Artículo o apartado
Artículo 20 - Derechos de tanteo y retracto
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 62 de 92
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 20

Más preguntas de este tema