¿En qué plazo puede ejercitar la consejería el derecho de retracto según el artículo 20.5?

  1. ADos meses desde la fecha en que se haya formalizado la transmisión.
  2. Seis meses desde que tenga conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión.Respuesta correcta
  3. CUn año desde que la transmisión se inscriba en el registro correspondiente.
  4. DTres meses desde que el adquirente comunique la adquisición.

Explicación

El artículo 20.5 permite ejercitar el retracto dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la consejería tenga conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión.

Referencia: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, art. 20.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Archivos», dentro del tema «Título I - Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 20 de Ley 7/2011. Es la pregunta 63 de 92 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Seis meses desde que tenga conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión.».

Materia
Archivos
Artículo o apartado
Artículo 20 - Derechos de tanteo y retracto
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 63 de 92
Última revisión

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