Ejercido el tanteo, el artículo 20.3 obliga a la consejería o entidad beneficiaria a abonar:

  1. AEl valor fijado por la tasación pericial que ordene la propia consejería.
  2. BEl precio de mercado incrementado en el interés legal del dinero.
  3. CLa indemnización que acuerde el jurado provincial de expropiación.
  4. El precio comunicado, convenido o, en caso de subasta pública, el de remate.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 20.3 establece que la consejería o entidad beneficiaria quedará obligada al abono del precio comunicado, convenido o, en el caso de subasta pública, de remate.

Referencia: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, art. 20.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Archivos», dentro del tema «Título I - Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 20 de Ley 7/2011. Es la pregunta 61 de 92 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «El precio comunicado, convenido o, en caso de subasta pública, el de remate.».

Materia
Archivos
Artículo o apartado
Artículo 20 - Derechos de tanteo y retracto
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 61 de 92
Última revisión

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