Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Si el interesado solicita la tramitación simplificada y el órgano aprecia que no concurren las razones del apartado 1, podrá desestimar la solicitud, según el artículo 96.3, en el plazo de:

  1. ADiez días, abriendo recurso de alzada contra la desestimación.
  2. Cinco días desde su presentación, sin posibilidad de recurso; transcurridos se entiende desestimada.Respuesta correcta
  3. CQuince días, con recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano.
  4. DTres meses, operando el silencio negativo típico de la responsabilidad patrimonial.

Explicación

El artículo 96.3 fija cinco días para desestimar sin recurso, y el silencio de ese plazo equivale a desestimación. Ni diez ni quince días con recurso, ni tres meses, son la regla.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 96.

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