Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En la tramitación simplificada el trámite de audiencia se practica, según el artículo 96.6.d):

  1. ASiempre, en todo procedimiento simplificado.
  2. BSolo si lo pide el Consejo de Estado.
  3. CNunca, por estar excluido del elenco de trámites.
  4. Únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 96.6.d) limita la audiencia al caso de resolución desfavorable. No es universal, ni depende del Consejo de Estado, ni está eliminada del catálogo de trámites.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 96.

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