Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

En procedimientos sancionadores podrá adoptarse la tramitación simplificada cuando el órgano competente para iniciar considere, conforme al artículo 96.5:

  1. Que la infracción es grave o muy grave y conviene agilizar su tramitación.Respuesta correcta
  2. BQue existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa del apartado 2.
  3. CQue el denunciante lo ha solicitado expresamente en su escrito de denuncia.
  4. DQue la sanción prevista en la norma sectorial es solo de carácter no pecuniario.

Explicación

El artículo 96.5 limita la simplificación sancionadora a infracciones calificables como leves y excluye la oposición del interesado. No se abre para graves o muy graves por mera celeridad, ni por petición del denunciante ni por el carácter no pecuniario.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 96.

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