Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según la redacción vigente del artículo 11.1.a), la Cuenta General de la Junta de Andalucía debe presentarse a la Cámara de Cuentas:

  1. AAntes del 30 de septiembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
  2. BAntes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
  3. Antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.Respuesta correcta
  4. DAntes del 1 de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.

Explicación

Tras la modificación del apartado 1 por la disposición final segunda de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, la Cuenta General se presenta «antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera». El 30 de septiembre era la fecha de la redacción original y el 31 de julio la introducida por la Ley 3/2020, ambas superadas; el primero de noviembre es el límite para las cuentas de las Corporaciones Locales (art. 11.1.b).

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 11.

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