Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Para que una Entidad Local pueda interesar la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, el artículo 6.2.b) exige:
- ALa petición de su Presidente, sin acuerdo plenario.
- El previo acuerdo del respectivo Pleno.Respuesta correcta
- CLa autorización previa del Consejo de Gobierno.
- DEl acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía.
Explicación
Las Entidades Locales pueden interesar la actuación fiscalizadora o la emisión de informe «previo acuerdo del respectivo Pleno» (art. 6.2.b). No basta la decisión de su Presidente, no se requiere autorización del Consejo de Gobierno, y el cauce parlamentario posterior es la Comisión de Hacienda y Presupuestos (art. 6.3), no la Mesa.
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 6.
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