Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

En el examen de las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas, el artículo 8.d) permite a la Cámara de Cuentas:

  1. ARevocar las ayudas cuya aplicación a su finalidad no quede acreditada.
  2. BImponer sanciones a los beneficiarios que no justifiquen la ayuda.
  3. Realizar, si fuera necesario, comprobaciones en la contabilidad de los beneficiarios.Respuesta correcta
  4. DExigir directamente el reintegro de las cantidades no aplicadas.

Explicación

El artículo 8.d) prevé que, si fuera necesario, se realicen «en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes» para ver qué cantidades se han aplicado a las finalidades para las que se solicitaron. La Cámara comprueba, pero no revoca ayudas, ni sanciona, ni exige reintegros: ante irregularidades puede proponer responsabilidades (art. 10.b) o trasladar indicios al Tribunal de Cuentas (art. 12.3).

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 8.

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