Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Con qué antelación mínima notifica la Cámara de Cuentas el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a los responsables de los servicios que vayan a ser controlados?
- Diez días.Respuesta correcta
- BCuarenta y ocho horas.
- CUn mes.
- DTres meses.
Explicación
El artículo 7 exige notificar el inicio de las actuaciones fiscalizadoras «con una antelación mínima de diez días». Las cuarenta y ocho horas son la antelación de la convocatoria del Pleno (art. 17.5), el mes es el plazo de rendición de diversas cuentas (art. 11.1) y los tres meses, el plazo de examen de la Cuenta General (art. 11.2).
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 7.
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