Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Las cuentas de las Corporaciones Locales deben presentarse a la Cámara de Cuentas, según el artículo 11.1.b):

  1. ADentro de los tres meses siguientes a su aprobación por los Plenos y antes del 1 de marzo posterior al ejercicio.
  2. BDentro del mes siguiente a su aprobación por los Plenos y antes del 31 de octubre posterior al ejercicio.
  3. CEn los diez días siguientes a su aprobación por los Plenos y antes del 30 de septiembre posterior al ejercicio.
  4. Dentro del mes siguiente a su aprobación por los Plenos y antes del primero de noviembre posterior al ejercicio.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 11.1.b) fija para las Corporaciones Locales un doble límite: «dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos plenos» y, como máximo, «antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico». El 31 de octubre corresponde a la Cuenta General de la Junta (art. 11.1.a), el 1 de marzo a la Memoria de la Cámara (art. 35) y los diez días a la notificación del artículo 7.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 11.

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