AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según la Ley 9/2007, el recurso ordinario frente a actos que no agotan la vía administrativa es el de alzada (art. 115.1), mientras que frente a actos que ponen fin a la vía administrativa cabe, con carácter potestativo:

  1. ALa reclamación económico-administrativa configurada como único recurso ordinario disponible.
  2. BEl recurso extraordinario de revisión ejercitado con carácter ordinario ante el órgano superior.
  3. El recurso de reposición, salvo que el acto sea resolutorio de un previo recurso o reclamación administrativa.Respuesta correcta
  4. DEl recurso de alzada interpuesto ante el mismo órgano administrativo que hubiera dictado el acto.

Explicación

El artículo 115.1 configura el recurso de alzada frente a actos que no agotan la vía; el 115.2 prevé, frente a los que sí la agotan, el recurso potestativo de reposición, «salvo que el acto en cuestión sea resolutorio de un previo recurso o reclamación administrativa». El extraordinario de revisión (115.3) no es ordinario; la reclamación económico-administrativa sigue su legislación específica (115.4); la alzada no se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

Referencia: Artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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