AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme a la Ley 9/2007, la encomienda de gestión (art. 105) no supone cesión de la titularidad de la competencia, a diferencia de la delegación de competencias (art. 101), que:

  1. Transfiere el ejercicio de la competencia al órgano delegado, considerándose dictadas las resoluciones por el delegante.Respuesta correcta
  2. BSuprime la competencia del órgano delegante de forma definitiva e irreversible en todo caso.
  3. CPuede otorgarse a entidades privadas que carezcan de vínculo alguno con el sector público andaluz.
  4. DExige siempre la forma de decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su validez.

Explicación

La delegación (artículos 101 y 102) transfiere el ejercicio de la competencia; las resoluciones adoptadas por delegación «se considerarán dictadas por el órgano delegante» (artículo 102.3). No suprime de forma definitiva la competencia del delegante (es revocable, artículo 102.4); el artículo 101 la limita a órganos de la misma Administración o a agencias cuyos fines coincidan, no a entidades privadas sin vínculo con el sector público; y se formaliza por resolución motivada publicada en el BOJA (artículos 101.1 y 102.1), no siempre por decreto del Consejo de Gobierno.

Referencia: Artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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