Conforme a la Ley 9/2007, la encomienda de gestión (art. 105) no supone cesión de la titularidad de la competencia, a diferencia de la delegación de competencias (art. 101), que:
- Transfiere el ejercicio de la competencia al órgano delegado, considerándose dictadas las resoluciones por el delegante.Respuesta correcta
- BSuprime la competencia del órgano delegante de forma definitiva e irreversible en todo caso.
- CPuede otorgarse a entidades privadas que carezcan de vínculo alguno con el sector público andaluz.
- DExige siempre la forma de decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su validez.
Explicación
La delegación (artículos 101 y 102) transfiere el ejercicio de la competencia; las resoluciones adoptadas por delegación «se considerarán dictadas por el órgano delegante» (artículo 102.3). No suprime de forma definitiva la competencia del delegante (es revocable, artículo 102.4); el artículo 101 la limita a órganos de la misma Administración o a agencias cuyos fines coincidan, no a entidades privadas sin vínculo con el sector público; y se formaliza por resolución motivada publicada en el BOJA (artículos 101.1 y 102.1), no siempre por decreto del Consejo de Gobierno.
Referencia: Artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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