AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, ¿cuándo ponen fin a la vía administrativa los actos de autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería?
- Cuando resuelvan por delegación de esta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.Respuesta correcta
- BCuando se limiten a meros actos de trámite sin contenido decisional.
- CCuando hayan sido dictados por la Secretaría General Técnica sin tipificación legal.
- DCuando provengan de una Delegación Provincial sin delegación de quien agota la vía.
Explicación
El artículo 112.c) incluye entre los actos que ponen fin a la vía administrativa los de autoridades de rango inferior al Consejero «que resuelvan por delegación de esta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa». Los meros actos de trámite no agotan la vía por sí; la SGT sin tipificación legal ni delegación tampoco; una Delegación Provincial sin esa delegación queda fuera del 112.c).
Referencia: Artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Conforme al artículo 112.e) de la Ley 9/2007, los actos de los demás órganos y autoridades ponen fin a la vía administrativa:
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