Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 9 del Decreto 465/2019, ¿quiénes ejercen las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión Institucional?
- La Viceconsejería y la Dirección General competentes en violencia de género, respectivamente.Respuesta correcta
- BLa Dirección General competente en violencia de género y la Viceconsejería, respectivamente.
- CLa Viceconsejería competente en violencia de género y la Dirección del Instituto, respectivamente.
- DLa Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y la Dirección General competente, respectivamente.
Explicación
El artículo 9.1 atribuye la vicepresidencia primera a «la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de violencia de género» y el artículo 9.2, la vicepresidencia segunda a «la persona titular de la Dirección General competente en materia de violencia de género». La titular del Instituto Andaluz de la Mujer es vocal (artículo 10.1.b), no vicepresidenta.
Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 9.
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