Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 77.d) de la Ley 12/2007, la reincidencia en falta grave de la misma naturaleza, sancionada por resolución firme en vía administrativa en los dos años anteriores, constituye:

  1. AUna infracción grave agravada.
  2. BUn delito de discriminación.
  3. Una infracción muy grave.Respuesta correcta
  4. DUna causa de inhabilitación automática.

Explicación

El artículo 77.d) tipifica como infracción muy grave «la reincidencia en falta grave de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores». La ley no crea una categoría de «grave agravada» ni prevé inhabilitaciones automáticas.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 77.d).

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