Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 77.a) de la Ley 12/2007, constituye infracción muy grave el comportamiento contrario a los derechos de la ley, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que:

  1. ASe produzca de forma reiterada en el ámbito laboral, con independencia de que afecte o no a la dignidad de la persona.
  2. BSe realice por quien ocupe un puesto de superioridad jerárquica respecto de la víctima en una Administración pública.
  3. Produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para ella.Respuesta correcta
  4. DCause un perjuicio económico a la víctima valorado en más de sesenta mil euros por la Administración competente.

Explicación

El artículo 77.a) tipifica como muy grave el comportamiento contrario a los derechos de la ley, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, «que produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma». La reiteración, la jerarquía o el perjuicio económico no son elementos del tipo.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 77.a).

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