Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 66.2 de la Ley 12/2007, el Consejo Audiovisual de Andalucía podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida:

  1. ASolo a instancia del Instituto Andaluz de la Mujer, previa audiencia de la empresa anunciante.
  2. BSolo cuando exista una sentencia firme que declare la ilicitud de la publicidad emitida.
  3. CA propuesta de la Consejería de igualdad, mediante resolución que agota la vía administrativa.
  4. Por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas y, cuando proceda, disponerlo.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 66.2 dispone que el Consejo Audiovisual, conforme al artículo 4.15 de su Ley de creación, «podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo». No requiere instancia del Instituto ni sentencia previa.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 66.2.

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