Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 65.2 de la Ley 12/2007, la prestación de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos solo será admisible cuando:

  1. ALa prestación se realice por entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones de Andalucía.
  2. BAsí lo autorice expresamente el Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud de la empresa prestadora.
  3. CEl servicio se preste en el ámbito privado y no reciba financiación de las Administraciones públicas.
  4. La diferencia de trato esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgánica 3/2007, solo admite esa prestación diferenciada «cuando la diferencia de trato esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios». La ley no condiciona la admisibilidad a la forma jurídica, a una autorización del Instituto Andaluz de la Mujer ni a la financiación.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 65.2.

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