Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 69.a) de la Ley 12/2007, el Instituto Andaluz de la Mujer practicará investigaciones para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo:
- ASolo a instancia de la persona afectada, previa presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- BSolo de oficio, cuando los hechos hayan tenido repercusión en los medios de comunicación social.
- CA petición del Ministerio Fiscal, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito de discriminación.
- Tanto de oficio como a instancia de parte, a efectos de incoar el correspondiente procedimiento sancionador.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 69.a) atribuye al Instituto la función de «practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte», para esclarecer posibles discriminaciones directas o indirectas «a los efectos de incoar el correspondiente procedimiento sancionador» si se estimara cometida una infracción. No exige denuncia previa ante otro órgano ni petición fiscal.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 69.a).
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