Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 66.1 de la Ley 12/2007, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2004, están legitimados para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer:

  1. El Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres.Respuesta correcta
  2. BEl Consejo Audiovisual de Andalucía y cualquier persona física que se considere perjudicada por la emisión publicitaria.
  3. CLa Consejería competente en materia de igualdad y las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
  4. DEl Defensor del Pueblo Andaluz y las asociaciones de mujeres inscritas en el registro del Consejo de Participación.

Explicación

El artículo 66.1 legitima para la acción de cesación al «Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres». El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene una facultad distinta en el apartado 2: solicitar y, cuando proceda, disponer el cese o la rectificación de la publicidad ilícita.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 66.1.

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