Según el artículo 65.4 del Reglamento, la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a las plataformas estatales o registros de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015:
- AEs obligatoria para todas las comunidades autónomas y entidades locales desde la entrada en vigor del Reglamento.
- BEs voluntaria, y la no adhesión no requiere justificación ni comunicación alguna a la Administración del Estado.
- Es voluntaria, pero la no adhesión debe justificarse en términos de eficiencia conforme a la Ley Orgánica 2/2012.Respuesta correcta
- DEs obligatoria para las entidades locales y voluntaria para las comunidades autónomas que dispongan de las suyas.
Explicación
El artículo 65.4 establece que la adhesión «es voluntaria, si bien la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012», mediante informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que justifique el cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. No es obligatoria para nadie, pero tampoco puede omitirse la justificación, y el precepto no distingue entre comunidades autónomas y entidades locales.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 65.4.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 65 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 4 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Es voluntaria, pero la no adhesión debe justificarse en términos de eficiencia conforme a la Ley Orgánica 2/2012.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Tema
- Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos
- Artículo o apartado
- Artículo 65 - Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 5
- Última revisión
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- La obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos prevista en el artículo 56 del Reglamento se extiende:
- Según el artículo 61.1 del Reglamento, las transmisiones de datos realizadas mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados:
- Con carácter previo a la adquisición, desarrollo o mantenimiento de una aplicación, las Administraciones Públicas deberán (art. 64.5 del Reglamento):
- Según el artículo 58 del Reglamento, las Administraciones y sus organismos podrán adherirse voluntariamente a sedes electrónicas disponibles de la misma u otra Administración: