Con carácter previo a la adquisición, desarrollo o mantenimiento de una aplicación, las Administraciones Públicas deberán (art. 64.5 del Reglamento):
- Consultar en el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado si existen soluciones reutilizables.Respuesta correcta
- BSolicitar autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital y del Centro Criptológico Nacional.
- CPublicar un anuncio en el PAGe para que el resto de Administraciones ofrezcan las aplicaciones de las que dispongan.
- DObtener un informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital sobre la eficiencia de la contratación.
Explicación
El artículo 64.5 obliga a «consultar en el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado para su libre reutilización, si existen soluciones disponibles», incorporando las conclusiones al expediente de contratación; si existe solución y no se reutiliza, debe justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012. No se exige autorización previa, anuncio en el PAGe ni informe de la Comisión Ministerial.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 64.5.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 64 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 3 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Consultar en el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado si existen soluciones reutilizables.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Tema
- Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos
- Artículo o apartado
- Artículo 64 - Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 5
- Última revisión
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- La obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos prevista en el artículo 56 del Reglamento se extiende:
- Según el artículo 61.1 del Reglamento, las transmisiones de datos realizadas mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados:
- Según el artículo 65.4 del Reglamento, la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a las plataformas estatales o registros de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015:
- Según el artículo 58 del Reglamento, las Administraciones y sus organismos podrán adherirse voluntariamente a sedes electrónicas disponibles de la misma u otra Administración: