Según el artículo 58 del Reglamento, las Administraciones y sus organismos podrán adherirse voluntariamente a sedes electrónicas disponibles de la misma u otra Administración:
- Mediante instrumento de adhesión, sin que ello constituya una sede electrónica asociada.Respuesta correcta
- BMediante convenio, convirtiéndose el adherido en titular de una sede asociada a la principal.
- CMediante orden ministerial, previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital.
- DMediante resolución del titular de la sede, que asumirá la competencia sobre los procedimientos.
Explicación
El artículo 58 permite la adhesión voluntaria «mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión […] sin que se constituya como sede electrónica asociada». No se exige convenio ni orden ministerial, y la adhesión no traslada la competencia sobre los procedimientos, que sigue siendo del órgano competente (art. 12.3).
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 58.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 58 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 5 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Mediante instrumento de adhesión, sin que ello constituya una sede electrónica asociada.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Tema
- Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos
- Artículo o apartado
- Artículo 58 - Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 5
- Última revisión
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- La obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos prevista en el artículo 56 del Reglamento se extiende:
- Según el artículo 61.1 del Reglamento, las transmisiones de datos realizadas mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados:
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