Según el artículo 61.1 del Reglamento, las transmisiones de datos realizadas mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados:
- Tienen la consideración de certificados administrativos necesarios para el procedimiento o actuación.Respuesta correcta
- BTienen valor meramente informativo y deben confirmarse mediante certificado firmado por el cedente.
- CTienen la consideración de copias simples hasta su cotejo posterior por el órgano cedente de los datos.
- DRequieren la previsualización y el consentimiento expreso del interesado para producir sus efectos.
Explicación
El artículo 61.1 dispone que esas transmisiones «tienen la consideración de certificados administrativos necesarios para el procedimiento o actuación administrativa». No necesitan confirmación ni cotejo, y el artículo 61.6 excluye incluso la previsualización por el usuario en las transmisiones del Reglamento (UE) 2018/1724.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 61.1.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 61 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 2 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Tienen la consideración de certificados administrativos necesarios para el procedimiento o actuación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Tema
- Título IV - Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas por medios electrónicos
- Artículo o apartado
- Artículo 61 - Transmisiones de datos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 5
- Última revisión
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- La obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos prevista en el artículo 56 del Reglamento se extiende:
- Con carácter previo a la adquisición, desarrollo o mantenimiento de una aplicación, las Administraciones Públicas deberán (art. 64.5 del Reglamento):
- Según el artículo 65.4 del Reglamento, la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a las plataformas estatales o registros de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015:
- Según el artículo 58 del Reglamento, las Administraciones y sus organismos podrán adherirse voluntariamente a sedes electrónicas disponibles de la misma u otra Administración: