Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 57, ¿qué órgano puede disponer la acumulación de un procedimiento a otros?

  1. El órgano que inicie o tramite el procedimiento, cualquiera que haya sido su forma de iniciación.Respuesta correcta
  2. BEl superior jerárquico común de los órganos que tramiten los procedimientos.
  3. CEl órgano que inicie el procedimiento cuando se haya iniciado a solicitud del interesado.
  4. DEl órgano que deba resolver, previa conformidad de todos los interesados.

Explicación

El artículo 57 atribuye la acumulación al «órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación», de oficio o a instancia de parte. No corresponde al superior jerárquico común, no depende de la forma de iniciación y no requiere la conformidad de los interesados.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 57.

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