Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 57, ¿qué órgano puede disponer la acumulación de un procedimiento a otros?
- El órgano que inicie o tramite el procedimiento, cualquiera que haya sido su forma de iniciación.Respuesta correcta
- BEl superior jerárquico común de los órganos que tramiten los procedimientos.
- CEl órgano que inicie el procedimiento cuando se haya iniciado a solicitud del interesado.
- DEl órgano que deba resolver, previa conformidad de todos los interesados.
Explicación
El artículo 57 atribuye la acumulación al «órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación», de oficio o a instancia de parte. No corresponde al superior jerárquico común, no depende de la forma de iniciación y no requiere la conformidad de los interesados.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 57.
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