Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
¿Qué requisitos exige el artículo 57 para acumular procedimientos?
- AQue se refieran al mismo interesado y se hayan iniciado en el mismo año.
- Identidad sustancial o íntima conexión, y que el mismo órgano deba tramitar y resolver.Respuesta correcta
- CQue lo soliciten todos los interesados y no se perjudiquen derechos de tercero.
- DIdentidad sustancial, aunque los tramiten y resuelvan órganos distintos.
Explicación
El artículo 57 permite la acumulación de procedimientos «con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento». No se exige identidad de interesado o de año, ni la petición de todos ellos, y no cabe si los órganos son distintos.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 57.
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