Según el artículo 48.f) del TREBEP, el permiso por lactancia:
- APuede transferirse al otro progenitor si ambos trabajan en la Administración.
- Es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor.Respuesta correcta
- CCorresponde solo a la madre biológica, nunca al otro progenitor.
- DPuede cederse al otro progenitor con autorización del órgano de personal.
Explicación
El párrafo segundo del artículo 48.f) dispone que el permiso «constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 25 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 48 - Permisos de los funcionarios públicos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 25 de 80
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 48
- ¿Cuántos días hábiles de permiso corresponden por hospitalización del cónyuge o de un pariente de primer grado según el artículo 48.a) del TREBEP?
- Cuando la enfermedad grave u hospitalización afecta a un familiar de segundo grado, el permiso del artículo 48.a) del TREBEP es de:
- El permiso de cinco días hábiles del artículo 48.a) del TREBEP también se concede por la hospitalización de:
- Por fallecimiento de un familiar de primer grado ocurrido en distinta localidad, el artículo 48.a) del TREBEP concede:
- ¿Qué permiso corresponde por fallecimiento de un familiar de segundo grado en la misma localidad según el artículo 48.a) del TREBEP?
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, el artículo 48.b) del TREBEP concede un permiso de:
Más preguntas de este tema
- Según el artículo 47.1 del TREBEP, ¿quién establece la jornada general y las especiales de trabajo de los funcionarios?
- La jornada de trabajo de los funcionarios públicos, según el artículo 47.1 del TREBEP, podrá ser:
- El artículo 47.2 del TREBEP obliga a adoptar medidas de flexibilización horaria para los empleados públicos con hijos e hijas menores de:
- Según el artículo 47.2 del TREBEP, las medidas de flexibilización horaria alcanzan también a quienes tengan necesidades de cuidado respecto de familiares por consanguinidad:
- ¿Cómo define el artículo 47 bis.1 del TREBEP el teletrabajo?
- Según el artículo 47 bis.2 del TREBEP, el teletrabajo tendrá carácter:
- ¿Qué exige el artículo 47 bis.2 del TREBEP para poder prestar servicios a distancia y cómo se relaciona con la presencialidad?
- ¿Quién proporciona y mantiene los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo según el artículo 47 bis.4 del TREBEP?