¿Qué exige el artículo 47 bis.2 del TREBEP para poder prestar servicios a distancia y cómo se relaciona con la presencialidad?
- ASe entiende autorizada si la Administración no responde en un mes a la solicitud.
- Habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.Respuesta correcta
- CSustituye íntegramente a la modalidad presencial durante su vigencia.
- DRequiere un acuerdo individual negociado con la Junta de Personal.
Explicación
El artículo 47 bis.2 establece que la prestación del servicio mediante teletrabajo «habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 47 bis.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 47 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 7 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 47 bis - Teletrabajo
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 80
- Última revisión
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