Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 4.8 del Decreto 154/2011, añadido por el Decreto 115/2015, ¿quién representa al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres en el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género?

  1. ALa Vicepresidencia Tercera, como vocal designada del Observatorio.
  2. BLa Presidencia del Consejo, que ejerce la Vicepresidencia del Observatorio.
  3. La Vicepresidencia Segunda, como vocal nata del Observatorio.Respuesta correcta
  4. DUna vocal elegida por el Pleno, como representante de las asociaciones.

Explicación

El artículo 4.8 dispone que «la Vicepresidencia Segunda será la representante del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres en el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, en el que participará en calidad de vocal nata». Como suplente actúa una vocal del movimiento asociativo integrada en la Comisión Permanente, designada por mayoría de esta; la propia disposición final primera del Decreto 115/2015 incluyó al Consejo en el artículo 9.2.c) del Decreto 298/2010.

Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, art. 4.

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