Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 7.2 del Decreto 12/2011, el período de duración en la Vicepresidencia segunda de la Comisión:

  1. Va vinculado al período de duración de su condición de vocal.Respuesta correcta
  2. BEs de cuatro años, prorrogables por períodos de igual duración.
  3. CEs de dos años, sin posibilidad de reelección para un nuevo período.
  4. DCoincide con el mandato de la persona titular de la Presidencia.

Explicación

La Vicepresidencia segunda la ejerce la persona elegida entre las vocalías de Ayuntamientos y Diputaciones, y el artículo 7.2 precisa que «el período de duración en la Vicepresidencia irá vinculado al período de duración de su condición de vocal». Los cuatro años prorrogables son el plazo de nombramiento de la Secretaría (artículo 8.1) y de designación de las vocalías locales (artículo 9.1.a), no un mandato propio de la Vicepresidencia.

Referencia: Decreto 12/2011, de 25 de enero, art. 7.

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