Según el artículo 4.2.º de la Ley 31/1995, ¿qué se valora conjuntamente para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad?

  1. La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.Respuesta correcta
  2. BEl número de trabajadores expuestos y la duración de la exposición.
  3. CLa peligrosidad de la actividad y el tamaño de la plantilla afectada.
  4. DLos antecedentes de siniestralidad y el coste de las medidas preventivas.

Explicación

El artículo 4.2.º establece que, para calificar un riesgo por su gravedad, «se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo».

Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 4.2.º.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Prevención de Riesgos Laborales», dentro del tema «Capítulo I - Objeto, ámbito de aplicación y definiciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 4 de Ley 31/1995. Es la pregunta 8 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.».

Artículo o apartado
Artículo 4 - Definiciones
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 13
Última revisión

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