Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 35 bis.5 de la Ley 13/2007, en los casos de renuncia a la denuncia o a continuar en el proceso judicial:

  1. ASe suspenderán los derechos reconocidos a la víctima hasta que vuelva a interponer una nueva denuncia ante los órganos judiciales.
  2. BLa víctima deberá reintegrar las ayudas económicas percibidas desde la fecha en que presentó la primera denuncia.
  3. Se establecerán cauces para derivar a las víctimas a servicios especializados en violencia contra las mujeres o atención a víctimas.Respuesta correcta
  4. DSe comunicará la renuncia al Ministerio Fiscal para que continúe el procedimiento en nombre de la víctima afectada.

Explicación

El artículo 35 bis.5 dispone que en esos casos «se establecerán los cauces oportunos para la derivación de las víctimas de violencia de género a los servicios especializados en violencia contra las mujeres o en atención a las víctimas». La ley no suspende derechos ni exige reintegros.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 35 bis.5.

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