Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 35 bis.5 de la Ley 13/2007, en los casos de renuncia a la denuncia o a continuar en el proceso judicial:
- ASe suspenderán los derechos reconocidos a la víctima hasta que vuelva a interponer una nueva denuncia ante los órganos judiciales.
- BLa víctima deberá reintegrar las ayudas económicas percibidas desde la fecha en que presentó la primera denuncia.
- Se establecerán cauces para derivar a las víctimas a servicios especializados en violencia contra las mujeres o atención a víctimas.Respuesta correcta
- DSe comunicará la renuncia al Ministerio Fiscal para que continúe el procedimiento en nombre de la víctima afectada.
Explicación
El artículo 35 bis.5 dispone que en esos casos «se establecerán los cauces oportunos para la derivación de las víctimas de violencia de género a los servicios especializados en violencia contra las mujeres o en atención a las víctimas». La ley no suspende derechos ni exige reintegros.
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 35 bis.5.
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- Según el artículo 26.1.a) de la Ley 13/2007, el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada queda garantizado a las mujeres extranjeras:
- Conforme al artículo 26.1.b) de la Ley 13/2007, las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán a las víctimas el derecho a recibir información sobre:
- Según el artículo 26.1.c) de la Ley 13/2007, las víctimas tienen derecho a acceder a la información en materia de violencia de género, particularmente sobre recursos y servicios de atención, a través de:
- Conforme al artículo 26.2 de la Ley 13/2007, la información a la que tienen derecho las víctimas comprenderá, además de las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas de la ley:
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