Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 35 bis.2 de la Ley 13/2007, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:

  1. AÚnicamente después de que el juzgado haya admitido a trámite la denuncia.
  2. BSiempre que acrediten carecer de recursos económicos suficientes para litigar.
  3. CÚnicamente si el procedimiento penal se sigue por un delito de carácter grave.
  4. En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 35 bis.2 reconoce el derecho «a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia», que asiste también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 35 bis.2.

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