Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 35 bis.4 de la Ley 13/2007, el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia de género comprenderá:

  1. AUn máximo de diez sesiones de terapia individual durante el primer año tras la denuncia.
  2. BLa atención inicial en el momento de la denuncia, sin seguimiento posterior de la víctima.
  3. CLa terapia de pareja con el agresor cuando la víctima lo solicite de forma expresa.
  4. La atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico de recuperación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 35 bis.4 reconoce el derecho a la asistencia psicológica, «que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico de recuperación».

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 35 bis.4.

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