Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 35 bis.4 de la Ley 13/2007, el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia de género comprenderá:
- AUn máximo de diez sesiones de terapia individual durante el primer año tras la denuncia.
- BLa atención inicial en el momento de la denuncia, sin seguimiento posterior de la víctima.
- CLa terapia de pareja con el agresor cuando la víctima lo solicite de forma expresa.
- La atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico de recuperación.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 35 bis.4 reconoce el derecho a la asistencia psicológica, «que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico de recuperación».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 35 bis.4.
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- Según el artículo 26.1.a) de la Ley 13/2007, el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada queda garantizado a las mujeres extranjeras:
- Conforme al artículo 26.1.b) de la Ley 13/2007, las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán a las víctimas el derecho a recibir información sobre:
- Según el artículo 26.1.c) de la Ley 13/2007, las víctimas tienen derecho a acceder a la información en materia de violencia de género, particularmente sobre recursos y servicios de atención, a través de:
- Conforme al artículo 26.2 de la Ley 13/2007, la información a la que tienen derecho las víctimas comprenderá, además de las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas de la ley:
- Entre los derechos a la atención especializada que el artículo 27.1 de la Ley 13/2007 garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género figura:
- Según el artículo 27.2 de la Ley 13/2007, los derechos de atención especializada del apartado 1 se extienden a:
- Conforme al artículo 27.3 de la Ley 13/2007, la Junta desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:
- Según el artículo 28 de la Ley 13/2007, deberán proteger la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género: